Quién la recibe
Trabajadores con contrato laboral que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y llevan más de tres meses en la empresa.
La dotación de ley es una obligación del empleador en Colombia y, bien manejada, también es la imagen de tu empresa. Aquí está lo esencial del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo explicado en lenguaje simple, con el calendario de entregas y cómo cumplir con prendas de calidad desde Villavicencio.

El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a todo empleador que tenga trabajadores permanentes a suministrarles, de forma gratuita, un vestido y un par de calzado de labor cada cuatro meses. El beneficio aplica a los trabajadores cuya remuneración mensual sea hasta dos salarios mínimos legales vigentes y que, en la fecha de entrega, lleven más de tres meses al servicio del empleador.
El "vestido de labor" son las prendas apropiadas para el oficio que desempeña la persona: para un operario de planta puede ser camisa tipo Columbia y pantalón en dril u overol; para personal de salud, un conjunto antifluido; para atención al cliente, polo y pantalón. La norma no exige una prenda específica, pero sí que sea adecuada para la labor y para las condiciones de trabajo, como el clima cálido de Villavicencio y el Meta.
La ley fija tres entregas al año: a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Las fechas son las mismas todos los años, así que la mejor práctica es dejar la dotación programada: definir un diseño por cargo, tener actualizadas las tallas del equipo y cotizar con un mes de anticipación para que las prendas lleguen bordadas y a tiempo.
Esta guía es informativa y resume las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo; no sustituye la asesoría de un abogado laboralista para casos particulares.
Cumplir la norma es obligatorio; hacerlo con prendas de calidad y con el logo de la empresa bordado convierte la obligación en una herramienta de imagen y de sentido de pertenencia. En Bordher armamos la dotación por cargo, la producimos en nuestro taller de Villavicencio con bordado computarizado, y programamos contigo las tres entregas del año para que nunca llegues tarde a la fecha. Incluimos el calzado de seguridad y los EPP en la misma cotización, y entregamos en tu empresa, en nuestras dos sedes o por transportadora en cualquier municipio del Meta y de Colombia.
Las tres entregas tienen fecha límite fija en el Código Sustantivo del Trabajo. Programa el pedido con anticipación para que las prendas lleguen bordadas y en las tallas correctas.
| Entrega | Fecha límite | Cuándo cotizar con Bordher | Qué entregar |
|---|---|---|---|
| Primera | 30 de abril | Marzo | Un vestido de labor (prendas según el oficio) y un par de calzado |
| Segunda | 31 de agosto | Julio | Un vestido de labor y un par de calzado |
| Tercera | 20 de diciembre | Noviembre | Un vestido de labor y un par de calzado |
Resumen práctico de las reglas del Código Sustantivo del Trabajo. Para casos particulares, consulta a tu asesor laboral.
Trabajadores con contrato laboral que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes y llevan más de tres meses en la empresa.
Tres veces al año, a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre (art. 230 del CST).
Un vestido de labor (las prendas propias del oficio: camisa, pantalón, overol, antifluido…) y un par de calzado de labor en cada entrega.
La dotación no puede compensarse en dinero (art. 234 del CST): debe entregarse en especie, en prendas y calzado.
Si el trabajador no usa la dotación, el empleador queda eximido de la siguiente entrega (art. 232 del CST).
Define un diseño por cargo, ten las tallas de tu equipo y cotiza con un mes de anticipación a cada fecha; nosotros programamos las tres entregas.
Un vestido de labor por cargo y calzado: escoge las prendas, súbeles tu logo y cotiza las tres entregas del año.
Desde nuestro taller del centro de Villavicencio producimos la dotación de empresas de la ciudad, del Meta y de toda Colombia, con el logo bordado y control de calidad pieza por pieza.
Nos envías el listado de cargos y tallas; te proponemos el vestido de labor de cada cargo, lo apruebas viéndolo sobre la prenda real y dejamos programadas las entregas de abril, agosto y diciembre.
Si tu equipo está en otro municipio, todo se resuelve por WhatsApp y el pedido llega por transportadora.
Escríbenos por WhatsApp o visítanos en Villavicencio. Dinos qué necesitas, cuántas unidades y para cuándo.
Digitalizamos tu logo, elegimos técnica y colores, y te mostramos cómo quedará antes de producir.
Bordamos, estampamos o sublimamos en nuestro taller con control de calidad pieza por pieza.
Recoge en cualquiera de nuestras dos sedes en Villavicencio o recibe tu pedido en cualquier ciudad de Colombia.
Tres veces al año: a más tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre, según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los trabajadores con contrato de trabajo que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que lleven más de tres meses al servicio del empleador en la fecha de entrega.
Un vestido de labor adecuado al oficio (por ejemplo camisa y pantalón, overol o conjunto antifluido) y un par de calzado de labor.
No. El artículo 234 del CST prohíbe compensarla en dinero; debe entregarse en especie.
El empleador queda eximido de hacerle la siguiente entrega (artículo 232 del CST). Conviene dejar constancia escrita de cada entrega y del uso.
Sí. La norma no lo impide y es lo habitual: la dotación con el logo bordado identifica al equipo y refuerza la imagen de la empresa.
Atendemos toda la ciudad de Villavicencio y despachamos por transportadora a los municipios del Meta, a los Llanos Orientales y a cualquier ciudad de Colombia.
Cuéntanos la prenda o el artículo, la cantidad, tu ciudad y envíanos tu logo. Te respondemos con precio y tiempo de entrega.
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